Condiciones de Desgravación Fiscal

La Fundación Esperanza y Alegría está acogida a la Ley 49/2002, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Ventajas fiscales para personas físicas (IRPF):

  • Primeros 250€ donados:80% de deducción.
  • Cantidad donada que exceda de 250€:40% de deducción.
  • Si has donado a la Fundación durante al menos 3 años consecutivos, y la donación de cada año es igual o superior a la del año anterior, la deducción sobre el exceso será del45%.

Ventajas fiscales para personas jurídicas (Impuesto sobre Sociedades):

  • Deducción del 40%del importe donado.
  • Deducción del 50%si la donación se mantiene durante al menos 3 años consecutivos con importe igual o superior.

Ejemplo práctico para personas físicas:

  • Donación de 150€ ? deducción de 120€ en la declaración de la renta.
  • Donación de 500€ ? deducción de 250€ (primeros 250€) + 100€ (40% del resto), total 350€.

Importante:

Para poder aplicar estas deducciones, es imprescindible que facilites tus datos fiscales completos (nombre, apellidos, DNI/NIE, domicilio) al realizar la donación, ya que la Fundación debe comunicar las donaciones a la Agencia Tributaria.

Puede enviar la información sobre sus datos fiscales a:

administracion@fundacionesperanzayalegria.org